ARTICULO 323. LAVADO DE
ACTIVOS.
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene,
conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato
en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas,
tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema
financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el
producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los
bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los
legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para
ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en
prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650)
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el
inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido
declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de
que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se
hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente
artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la
realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio
exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.
El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se
aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio
nacional.
SUJETO
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Activo:Indeterminado singular
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Pasivo:El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: determinador compuesto alternativo: adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar, administrar, aparentar, ocultar, encubrir
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden económico social |
Objeto Material
Real: Bienes de cualquier especie o condición... |
Beneficio:
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Finalidad:
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Tentativa:
Excepcional mente se admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Declaración de extinción de dominio + Territorio extranjero + Operaciones de cambio + Operaciones de comercio exterior + Importación + Conducta de contrabando |
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PARTICULARIDADES:
El lavado de activos en un delito de connotaciones y matices muy amplias que todos deberíamos conocer para no resultar involucrados inocentemente.
El lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos buscan que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus ganancias ilícitas.
Cuando se habla de dinero ilícito no sólo se habla de dinero proveniente del narcotráfico, se incluye también el dinero proveniente de actividades como la extorsión, el secuestro, el proveniente de la trata de personas, tráfico de armas y demás actividades consideradas como delito penal por nuestra legislación.
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b) Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
El
5 de septiembre de 2002, en el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad
de Bogotá, la señora Diana Pérez, arribó procedente de la ciudad de Madrid
(España), con ciento siete mil doscientos dólares (US$107.200) en efectivo,
camuflados en cajas de rollos de película para cámaras fotográficas, dinero que
no había sido declarado ante la Dirección de Aduanas Nacionales, los cuales
eran con el fin de financiar actividades de narcotráfico.