lunes, 20 de mayo de 2013

LAVADO DE ACTIVOS, ARTÍCULO 323.


ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.

        a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo:Indeterminado singular

Pasivo:El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: determinador compuesto alternativo: adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar, administrar, aparentar, ocultar, encubrir
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden económico social

Objeto Material
Real: Bienes de cualquier especie o condición...

Beneficio:
Finalidad: 
adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito

Tentativa:
Excepcional mente se admite

ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Declaración de extinción de dominio

 + Territorio extranjero
 + Operaciones de cambio
 + Operaciones de comercio exterior
 + Importación
 + Conducta de contrabando

PARTICULARIDADES:
El lavado de activos en un delito de connotaciones y matices muy amplias que todos deberíamos conocer para no resultar involucrados inocentemente.
El lavado de activos es una figura que busca darle  apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos buscan que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus ganancias ilícitas.
Cuando se habla de dinero ilícito no sólo se habla de dinero proveniente del  narcotráfico, se incluye también el dinero proveniente de actividades como la extorsión, el secuestro, el proveniente de la trata de personas, tráfico de armas y demás actividades consideradas como delito penal por nuestra legislación.

b) Doctrina/jurisprudencia.


      c)    Casuística.
El 5 de septiembre de 2002, en el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá, la señora Diana Pérez, arribó procedente de la ciudad de Madrid (España), con ciento siete mil doscientos dólares (US$107.200) en efectivo, camuflados en cajas de rollos de película para cámaras fotográficas, dinero que no había sido declarado ante la Dirección de Aduanas Nacionales, los cuales eran con el fin de financiar actividades de narcotráfico.