ARTICULO 327.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para
sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra
forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de
noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al
doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SUJETO
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Activo: Calificado jurídicamente y singular
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Pasivo: El estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador simple: Obtener incremento patrimonial no justificado
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden economico social
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Objeto Material
Real. Incremento patrimonial
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Beneficio:
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Finalidad:
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Incremento patrimonial + Reiteración necesaria del elemento antijuridico + Derivación directa o indirecta de actividades delictivas |
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PARTICULARIDADES:
Es de carácter subsidiario, por lo que se descarta cualquier posibilidad de concurso de tipos penales.
- Esta figura opera para aquellas personas que habiendo laborado con la administración, experimentan un incremento patrimonial, injustificado, dentro de los CINCO años siguientes a su desvinculación.
- La situación del testaferro o de la persona que se utiliza para ocultar o disimular el incremento patrimonial injustificado.
- El incremento puede ser para sí o para otro.
- Se verifica con las declaratorias de bienes y rentas antes de iniciar el periodo y al finalizar este. Pero esta declaratoria también puede ser solicitada en cualquier momento cuando la autoridad competente así lo disponga. Esta declaratoria es una obligación constitucional de toda persona que ostenta esa especial condición de funcionario público.
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b) Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
El
21 de septiembre de 2004, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, la colombiana
GLORIA PATRICIA RESTREPO, tripulante de cabina del vuelo de la aerolínea
Avianca AV-073 procedente de Ciudad de México, lleva 50.000 dólares en
efectivo, que transportaba en dos paquetes forrados con láminas y ocultos en un
maletín de doble fondo, sin que se hubieren reportado a la Aduana.
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