lunes, 20 de mayo de 2013

ARTÍCULO 327.


ARTICULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES.  El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Calificado jurídicamente y singular

Pasivo: El estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador simple: Obtener incremento patrimonial no justificado
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden economico social
Objeto Material
Real. Incremento patrimonial
Beneficio:
Finalidad: obtener para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Incremento patrimonial

 + Reiteración necesaria del elemento antijuridico
 + Derivación directa o indirecta de actividades delictivas

PARTICULARIDADES:


 Es de carácter subsidiario, por lo que se descarta cualquier posibilidad de concurso de tipos penales.
-        Esta figura opera para aquellas personas que habiendo laborado con la administración, experimentan un incremento patrimonial, injustificado, dentro de los CINCO años siguientes a su desvinculación.
-        La situación del testaferro o de la persona que se utiliza para ocultar o disimular el incremento patrimonial injustificado.
-        El incremento puede ser para sí o para otro.
-        Se verifica con las declaratorias de bienes y rentas antes de iniciar el periodo y al finalizar este. Pero esta declaratoria también puede ser solicitada en cualquier momento cuando la autoridad competente así lo disponga. Esta declaratoria es una obligación constitucional de toda persona que ostenta esa especial condición de funcionario público.

b) Doctrina/jurisprudencia.

     c)    Casuística.
El 21 de septiembre de 2004, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, la colombiana GLORIA PATRICIA RESTREPO, tripulante de cabina del vuelo de la aerolínea Avianca AV-073 procedente de Ciudad de México, lleva 50.000 dólares en efectivo, que transportaba en dos paquetes forrados con láminas y ocultos en un maletín de doble fondo, sin que se hubieren reportado a la Aduana.







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