lunes, 20 de mayo de 2013

ARTÍCULO 326.


ARTICULO 326. TESTAFERRATO.  Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.

La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminador singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: determinador simple: Prestar el nombre. facilitarlo, cederlo
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: 
Orden económico social

Objeto Material: Real
Bienes adquiridos con dineros provenientes del narcotrafico y conexos

Beneficio:
Finalidad: adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
 + Delitos de narcotrafico
 + Secuestro extorsivo, extorsión y conexos

PARTICULARIDADES:

Persona que aparece como titular en un negocio o contrato, cuando en realidad solo presta su nombre a otro que es el verdadero negociador o contratante.


Es aquel que por causas no del todo claras para las leyes vigentes acepta poner a su nombre cosas o capitales de otra persona, por lo que existen, entonces, el testaferro y el mandante (para llamarlo de alguna manera, si no lo llamaríamos ‘capitalista’). Pero resulta que no sólo se puede ser testaferro de cosas materiales, sino también de mandatos... electivos, por ejemplo. ¿Y cómo sería? Bueno, que alguien llegue por elecciones a concejal, intendente o gobernador, etc., entonces se pone al servicio de un mandante, que no es la gente que lo votó sino generalmente alguien con mucho poder económico-político que le dice lo que tiene que hacer (por ejemplo, ‘poné a éste, saca a aquél’) y lo rodea de gente que ayudará al testaferro a ejecutar lo que el poderoso quiere.

“Quien es o ha sido testaferro de una modalidad puede serlo de la otra, y tampoco dudará en ‘usar’ testaferros cuando se presente la oportunidad, porque ayudar a burlar la ley es como burlarla.

b) Doctrina/jurisprudencia.

Sentencia T-1107/03



      c)    Casuística.
El señor Horacio Bermeo, reconocido comerciante de la región, el día 5 de febrero de 2012 determinó a Juanita Cantillo y a Sara Corrales para que prestaran sus nombres para hacer aparecer como suyos dos apartamentos ubicados en la ciudad de Bogotá, que en realidad pertenecían al señor Bermeo y que habían sido obtenidos con dineros del narcotráfico.










No hay comentarios:

Publicar un comentario